domingo, 21 de noviembre de 2010

DETENCIÓN, CACHEO

DETENCIÓN, CACHEO Y ENGRILLETAMIENTO






La detención es aquella figura jurídica que tiene por objeto la privación momentánea de la libertad de una persona, para asegurar su presencia ante el órgano judicial encargado de la investigación de un delito, en base a suponerla implicada en su comisión como autor o cómplice.

La Ley 23/92, de Seguridad Privada, indica como una de las funciones del Agente de Seguridad Privada (A.S.P):

“Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto a su protección” y “poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad públicos a los delincuentes, en relación con el objeto de su protección”.

También en el Reglamento que desarrolla la citad Ley de Seguridad Privada se señala que:

“Cuando los A.S.P. en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposiciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes” (Art. 86.3 R.S.P.).

Igualmente, la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece quiénes pueden realizar detenciones y como pueden llevarlas a cabo. Según la referida ley, cualquier persona puede detener:

-Al que intente cometer un delito, en el momento de ir a comentarlo.

-Al delincuente cogido en el acto de cometer un delito.

-Al que se fugue de un establecimiento penal en el que se halle cumpliendo condena.

-Al que se hubiera fugado de la cárcel o del lugar donde esté recluido en espera de ser trasladado al lugar donde debe cumplir la condena impuesta por sentencias firme.

-Al que se fugue al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el apartado anterior.

-Al que se fugue estando detenido pendiente de ser juzgado.

-Al procesado o condenado que estuviera en rebeldía.

En todos los casos, la persona que detenga a otra está obligada a explicar, si este lo pide, las razones de su detención, que serán una de las relatadas anteriormente.
Pues bien, tanto en unos casos como en otros, los A.S.P., tendrán que detener en cumplimiento de los mandatos legales citados a las personas que vayan a cometer un acto delictivo en el momento de ir a cometerlo o inmediatamente después de cometerlo, en el lugar objeto de su protección.
Es muy posible que esas personas porten algún arma u objeto peligroso y/o sustancias tóxicas, drogas, etc…., por lo que será conveniente al efectuar su detención, proceder a su engrilletamiento y cacheo, tanto por propia seguridad del A.S.P. que lo efectúa como para asegurar al propio delincuente, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos que pudieran portar sobre sí.

La detención debe estar basada en lo que judicialmente se denomina INDICE RACIONAL DE CRIMINALIDAD, quedando la iniciativa de efectuarla al arbitrio del A.S.P. y de su formación legal y técnica.

Dicho índices racionales de criminalidad se pueden manifestar de forma fehaciente en casos como:

-Que la persona sospechosa se encuentra en zona restringida o prohibida.

-Que esté cometiendo actos de manifiesta ilegalidad.

-Intento de agresión física o su ejecución a otras personas.

-Forzamiento o deterioro de puertas, ventanas y otros materiales que justifiquen su detención inmediata.

O bien porque reuniendo los factores que indiquen la existencia de dichos indicios:

-Se encuentre en el entorno o proximidad de donde se hayan cometido hechos punibles.

-Se manifiesten formas de proceder que no correspondan con la situación y el lugar.

-Evidencie síntomas de querer abandonar o huir del lugar de los hechos de forma extraña o furtiva.

-Que por su aspecto o datos significativos, recuerden a personas reclamadas por la justicia y por tanto requieran una comprobación de su identidad.

SUPUESTOS


Dejando aparte las detenciones que puede realizar un ciudadano normal y que están indicadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las circunstancias en que un A.S.P. puede encontrarse en situación de detener y cachear a una persona pueden ser muy diversas.

Algunas de ellas, a título orientativo, podrían ser las siguientes:

-Personas sorprendidas durante la noche en el interior de una instalación industrial, sin poder justificar su presencia allí.

-Persona sorprendida en el interior de una vivienda de una urbanización aislada, con objetos de la misma en su poder.

-Persona sorprendida intentando efectuar una intrusión nocturna en unos almacenes, forzando algunos de sus accesos.

-Persona sorprendida portando un arma al pasar un arco detector, sin poder justificar su posesión.

- Persona sorprendida con un arma en un lugar de concentración de masas.

-Reyerta de carácter grave entre dos personas en un acto deportivo, musical, etc…

-Persona sorprendida vendiendo droga en un local recreativo.

-Persona sorprendida en el intento de secuestro de un residente en una urbanización.

-Intento de atraco en una entidad bancaria.

-Intento de atraco a un vehículo de transporte de fondos.

-Persona sorprendida en un hospital apropiándose de estupefacientes.

-Persona identificada como un delincuente reclamado por la justicia al efectuar un control de seguridad en un polígono industrial.

-Persona huyendo de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

-Persona que intenta una agresión a un A.S.P. en un puesto de control.

Pero a partir de una detención ante la existencia de los indicios expresados, la acción del A.S.P. tiene continuidad en una serie de acciones que completan y definen el concepto global de DETENCIÓN.

Por ello, las acciones que completan el acto de la DETENCIÓN son los siguientes:

-Identificación de la persona, si es posible.

-Cacheo y registro de la misma.

-Inmovilización y engrilletamiento, si procede.

IDENTIFICACIÓN

Ésta podrá ser a iniciativa del detenido o antes las preguntas del A.S.P., pero teniendo siempre presente la voluntariedad en la manifestación de la misma por el detenido, bajo reserva de la certeza de lo que pueda manifestar si no se le encuentra, en el posterior cacheo, documentos debidamente acreditativos de la identidad citada.

REGISTRO Y CACHEO

La situación de alerta no termina con la detención de un sospechoso, ya que este puede ocultar sobre sí, armas, pruebas de interés para la investigación posterior, objetos aparentemente inofensivos que manejados por personas diestras pueden resultar peligrosos para el A.S.P., tales como limas afiladas, trozos de acero, vidrios, etc…. razones éstas que aconsejan al A.S.P. que proceda al registro y cacheo del detenido, exponiéndose en caso contrario a un riesgo para él y sus compañeros de equipo.

Debe insistirse que en toda detención existe un riesgo que debe ser asumido por el A.S.P. y que por lo tanto las medidas de precaución como el registro-cacheo y el uso de esposas-grilletes no debe descuidarse aunque el detenido ofrezca el aspecto de inofensivo, pues es ya muy elevado el número de A.S.P. y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad públicas que han pagado con su integridad física e incluso con la vida la negligencia de su aplicación.
Podemos definir el cacheo o registro como la técnica consistente en descubrir e incautar objetos no permitidos, efectos del delito o medios de prueba ocultos entre la ropa y el cuerpo de la persona a quien se realiza.

Esta acción es prioritaria y en su forma más somera ha de ser lo más inmediata posible, atendiendo a los siguientes puntos:

-Total, abarcando toda vestimenta y cuerpo de la persona, incluidos los bultos y utensilios que porte.

-Se efectuará de manera rápida, que disminuya el grado de riesgo y a ser posible después de una inmovilización o esposamiento si es necesario debido a la conducta violenta del detenido.

-Metódico, de forma que en su procedimiento sea simple y completo.

-Minucioso, abarcando todo el cuerpo, ropa, objetos y contemplando todo tipo de posibilidades.

-Cacheo múltiple: en el suelo o de pie sin puntos de apoyo.

ESPOSAMIENTO E INMOVILIZACIÓN

Siguiendo la dinámica de una detención e independientemente del orden a seguir en la misma en relación al cacheo y esposamiento, lo que si es preceptivo para el esposamiento, es que a no ser que exista consentimiento o ausencia de violencia por parte del detenido, será necesario previamente al esposamiento realizar una inmovilización del mismo, bien mediante el uso del bastón de defensa o mediante las inmovilizaciones contempladas en las técnicas de defensa personal, cuando la resistencia o violencia manifiesta así lo requieran.

Podemos definir el esposamiento como “ la técnica destinada a inmovilizar las manos de una persona mediante los medios materiales adecuados, con la finalidad de evitar agresiones o el intento de fuga”

Todo engrilletamiento debe hacerse con las manos a la espalda del detenido, manteniendo éstas unidas por los dorsos, con la finalidad de que en esta postura le resulte más difícil atentar violentamente contra el A.S.P..

Como norma, el esposamiento se efectuará siempre que exista una detención a la espera de la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, independientemente del aspecto inofensivo de la persona o de la no existencia de violencia.

Como excepción, podemos contemplar los casos siguientes:

-Las mujeres embarazadas serán esposadas por delante.

-Los internos en hospitales o heridos, se esposarán en camillas o camas cuando se presupone existencia de violencia.

-Con los menores de edad se evitará su esposamiento y si éste fuera necesario, se realizará de forma poco visible y ostentosa.

-Las circunstancias concurrentes para la procedencia a un esposamiento son las siguientes:

-Información previa a la detención.

-Tipo de entorno donde se realiza (hostil, o no).

-Comunicación con el jefe de Seguridad o Central, (mayor brevedad).

- Instrucciones que tenga u órdenes recibidas, una vez detenido.

-Reacciones o actitudes ante los diversos problemas que puedan aparecer ligados a la detención.

IMPORTANTE PARA EL AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA

La Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que:

-La detención ha de realizarse de la manera y en la forma que perjudique lo menos posible a la persona y a la reputación del detenido.

-Todo detenido debe ser informado en el momento de su detención y en términos claros y precisos de forma que pueda comprenderlos, del motivo de ésta y de los derechos que le asisten.

-No se podrá obligar al detenido a prestar declaración sí, invitado a hacerlo, se negara a ello.

-No debe restringirse la libertad del detenido sino el los límites indispensables para asegurar su persona e impedir las comunicaciones que pudieran perjudicar la instrucción de la causa.

Nota: EL GUARDA PARTICULAR DEL CAMPO SÍ ESTÁ OBLIGADO A LEER LOS DERECHOS A UN DETENIDO, PERO NO PUEDE INTERROGAR.


Un A.S.P. que lleva a cabo una detención, tiene responsabilidades para consigo mismo, para sus compañeros, para con las personas que se encuentran en el lugar del hecho y para la persona detenida.

Estas responsabilidades pueden resumirse en:


a) Para consigo mismo y sus compañeros:

-Mantenerse siempre alerta, incluso en acciones aparentemente sin importancia.

-Sopesar las peticiones del individuo tras la detención, tales como beber agua, ir al cuarto por un abrigo, utilización del W.C., etc..

-Cachear bien al detenido, según las normas que se indican.

-No permitirle que hable con la gente, ya que puede existir un cómplice, o que soliviante a la misma.


b) Para con los espectadores:

-Evaluar la conveniencia de utilizar armas.

-Seguridad en la conducción en una persecución.

-Pensar en él y en la comunidad.


c) Para con la persona detenida:

-Identificarse como A.S.P.

-Informarle de que se le va a privar de libertad.

-Decirle que está detenido.

-Especificar los cargos que se le imputan.

-Evitar conversaciones innecesarias. No discutir.

-Protegerlo en la conducción, de las gentes, del tráfico, de los familiares de las víctimas, etc…

-Impedir el uso de la fuerza física contra el detenido.